LA VERDADERA RELACIÓN entre la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA y el SCEES

Publicado por Coordinación de Servicio Comunitario

LA VISIÓN ANTES DE SEPTIEMBRE DE 2006...
La concepción de deberes como correlativos a los derechos, ha constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente relación con un sujeto obligado.
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado Venezolano “(...) la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su parte in fine que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”
Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad (...,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social ( ...)
De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.”
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge la iniciativa legislativa por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.
El presente ante proyecto de ley en el capítulo I, del título I, referente a las disposiciones generales, parte de la definición de su espíritu y objeto, el cual se centra en desarrollar el mandato constitucional, mediante el establecimiento y desarrollo de las bases y lineamientos para llevar a cabo la prestación del servicio comunitario. Seguido de la fundamentación de sus principios rectores, los cuales son evidentemente de rango constitucional, como lo son la solidaridad, responsabilidad social, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
En el mismo orden en el capítulo referido, se expresan los fines principales de la ley, sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad social y al avance económico, social y cultural de las comunidades.
En el capítulo II, del título I relativo al Servicio Comunitario, se establece la definición de este concepto como un conjunto de actividades realizadas por los aspirantes al ejercicio profesional, que exijan la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad y con miras al desarrollo de los principios de derecho social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este capítulo del ante proyecto de ley, se materializa lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la obligatoriedad de la prestación del Servicio Comunitario, planteándolo como requisito fundamental, que debe cumplirse para la obtención del título universitario, como labor social sin remuneración alguna, no susceptible de generar derechos u obligaciones de carácter laboral, definiéndose en tal sentido, su ámbito de aplicación, duración, condiciones y recursos para la prestación del mismo. Parámetros éstos que conllevan al Estado, a la creación de una instancia encargada del funcionamiento del servicio comunitario, adscrita al Ministerio de Educación Superior.
El título II referente a las instituciones de educación superior, establece la definición, función y competencias de éstas, a los efectos del presente ante proyecto de ley, como elementos garantes, informativos y facilitadores, delimitando prerrogativas y otorgando responsabilidades y obligaciones funcionales, administrativas y organizativas, que aseguren a las comunidades, la prestación del servicio social.
El título III del ante proyecto de ley, referido a los prestadores del servicio comunitario, establece su definición, derechos, obligaciones, excepciones, infracciones y sanciones, de las cuales puedan ser objeto los prestadores del servicio comunitario, como sujetos activos de la labor social.
El título IV se relaciona con los proyectos sociales, que deberán ser elaborados con estricto apego a las necesidades de cada sector, en los cuales se planteen tanto problemas, como soluciones, con especial atención a los planes de desarrollo local. En el mismo sentido se establece en este título, la posibilidad de planificar y ejecutar programas que conlleven a la prestación sistemática y efectiva del servicio comunitario, los cuales deberán ser elaborados en concordancia con los proyectos aprobados.
En este orden, los programas, proyectos y convenios del Servicio Comunitario a los que se refiere este ante proyecto de ley y que deben implementar las instituciones universitarias, de acuerdo con estos fundamentos y principios constitucionales, además de representar un valioso aporte social para las comunidades, constituyen una herramienta que permite desarrollar el potencial creativo del ser humano, a través de su vinculación con la problemática social, sembrando en el futuro profesional, una sólida educación ciudadana.
Por último el ante proyecto de ley en su disposición transitoria única, establece un lapso prudencial a partir de su publicación, dentro del cual las instituciones de educación superior deberán incorporar efectivamente la prestación del servicio comunitario obligatorio, a su régimen académico, administrativo y funcional.
Para esta propuesta legislativa, se realizaron los respectivos procesos de consulta pública establecidos en los artículos 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, efectuados mediante reuniones con los Vicerrectores Universitarios durante el mes de diciembre del año 2003, consultas realizadas en el Taller de Extensión Universitaria de la Universidad del Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, durante el mes de julio del año 2004, así como también consultas realizadas en la Universidad Central de Venezuela, durante el mes de Julio del presente año. Todo ello con el objeto de recabar las opiniones y criterios diversos, tanto de las autoridades universitarias, como de la comunidad estudiantil y la sociedad en general, premisa indispensable en este ante proyecto de ley que tiene como meta la consolidación de la participación ciudadana del estudiante universitario, mediante su incorporación a los programas de asistencia comunitaria.
El presente ante proyecto de ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales relacionados con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral, cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de participación y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa con los objetivos propuestos en los programas del Servicio Comunitario.
Se trata de profundizar la participación ciudadana, expresada en este marco jurídico por el estudiante universitario, integrando el binomio conocimiento-comunidad a través de la vinculación del estudiante del 3er. nivel de educación superior, la universidad y los Consejos Locales de Planificación Pública de los municipios del país, instancias locales integradas por el alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas, presidentes de juntas parroquiales y representantes de las comunidades organizadas y de los sectores productivos del Municipio, conformando un triangulo multiplicador, redundando en beneficios para las comunidades y por ende de sus habitantes.
Los Consejos Locales de Planificación Pública, son espacios para la participación ciudadana. Allí se privilegia un principio constitucional como lo es la corresponsabilidad. El vincular la universidad a esta instancia, para escudriñar en ella la problemática local susceptible de ser estudiada, analizada y luego convertida en un proyecto el cual concluya en recomendaciones capaces de solucionar las carencias, dificultades o problemática dada, es llevar la universidad a las comunidades. Es entre otras cosas, redimir la inversión que el Estado y la familia realizan en la formación de los nuevos profesionales, sensibilizándoles socialmente.
De esta manera, el Servicio Comunitario en la educación superior tiene como norte, extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, a través de la incorporación del estudiante a la nueva realidad laboral y social que le permita, como prestador del servicio social, sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores morales y éticos. Con estas premisas podrá como profesional, desempeñarse con la elevada vocación de servicio, característica del hombre integrante de una sociedad democrática y participativa.
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